domingo, 15 de mayo de 2011

Foro. Informática Jurídica

Ley Orgánica de la Administración Pública
Soporte informático
Artículo 161. Los registros que la Administración Pública establezca para la recepción
de escritos y comunicaciones de los particulares o de órganos administrativos, deberán
instalarse en un soporte informático.
El sistema garantizará la constancia, en cada asiento que se practique, de un número,
epígrafe expresivo de su naturaleza, fecha de entrada, fecha y hora de su
presentación, identificación del interesado, órgano administrativo remitente, si
procede, y persona u órgano administrativo al que se envía, y, en su caso, referencia
al contenido del escrito o comunicación que se registra.
Asimismo, el sistema garantizará la integración informática en el registro general de
las anotaciones efectuadas en los restantes registros del órgano administrativo.

ANÁLISIS:
La Administraciön Pública será responsable ante los particulares u otros entes, por la gestión de sus respectivos órganos.
Este sistema garantizará la entrada y salida de cada comunicación, la hora, el órgano administrativo o particular remitente, entre otros. 
También garantiza los registros generales de las anotaciones efectuadas en los restantes registros del órgano.
El soporte informático es excelente para los resultados, son el elemento de apoyo más importante de toda institución, además hace mucho más fácil la comunicación y la coordinación entre particulares u órganos administrativos. Este brinda soporte a todas las äreas.


Ley del Instituto Para la Defensa De las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS)
Concepto de Comercio Electrónico
Artículo 31.

A los fines de esta Ley, se entenderá como comercio electrónico, cualquier forma de negocio, transacción comercial o intercambio de información con fines comerciales, bancarios, seguros o cualquier otra relacionada, que sea ejecutada a través del uso de tecnologías de información y comunicación de cualquier naturaleza. Los alcances de la presente Ley, son aplicables al comercio electrónico entre la proveedora o proveedor y las personas, sin perjuicio de las leyes especiales.

ANÁLISIS:
Este artículo trata sobre el mundo de negocios electrónico, también de las compras que se pueden realizar utilizando las tarjetas de crédito como forma de pago y, todo esto a través del Internet.
Cabe destacar que los Derechos de Propiedad Intelectual son de gran importancia para el mantenimiento de un entorno estable y favorable al desarrollo continuo del Comercio Electrónico.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Datos Personales
Artículo 28. 

Toda persona tiene el derecho de acceder a la información y a los datos que sobre sí misma o sobre sus bienes consten en registros oficiales o privados, con las excepciones que establezca la ley, así como de conocer el uso que se haga de los mismos y su finalidad, y de solicitar ante el tribunal competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectasen ilegítimamente sus derechos. Igualmente,  podrá acceder a documentos de cualquier naturaleza que contengan información cuyo conocimiento sea de interés para comunidades o grupos de personas. Queda a salvo el secreto de las fuentes de información periodística y de otras profesiones que determine la ley.

ANÁLISIS:
Este artículo expresa que todas las personas tienen derecho a acceder a la información personal que conste  en registros tanto oficiales como privados, como también de estar enterado que podrían hacer con esa información que es personalísima y con que fin; igualmente todas las personas tienen derecho a exigir la rectificación si se trata de datos que no son exactos.




Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
Capítulo IV
De las Firmas Electrónicas

Validez y Eficacia de la Firma Electrónica.

Artículo 16
La Firma Electrónica que permita vincular al Signatario con el Mensaje de Datos y atribuir la autoría de éste, tendrá la misma validez y eficacia probatoria que la ley otorga a la firma autógrafa.

ANÁLISIS:
 Este artículo se refiere a lo que se escriba, señale o exhiba mediante cualquier vía electrónica, tendrá valor probatorio en juicio y que la firma electrónica podría equivaler a la firma autógrafa, en caso que se logre probar que desde un e-mail se emitió algún tipo de mensaje que lo pueda de cualquier forma comprometer u obligar.